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El mandato

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Resulta de gran importancia hablar sobre el contrato de mandato en sus distintas formas, y en especial, de aquella que surte efectos después de la muerte de una de las partes.

El mandato es un contrato común en nuestra sociedad, ya que en su mayoría, se da por causa de muerte, cuestión que lo hace muy popular y utilizado. Se  realiza en nombre propio o por causa ajena. El mandato es un contrato por el cual una persona (el mandante, comitente o poderdante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (el mandatario, procurador o apoderado), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La ley mexicana prevé tres formas de poder general que son: para pleitos y cobranza, para actos de dominio y para actos de administración.

Las obligaciones de las partes del mandato entre sí, y de ambas en relación a terceros, se circunscriben a tres aspectos fundamentales: a) el mandatorio debe sujetarse a las instrucciones del mandante; b) el mandante debe anticipar al mandatorio las cantidades necesarias para la ejecución del mandato; c) el mandante es responsable frente a terceros, del cumplimiento de las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

El mandato termina con la muerte, o por la interdicción del mandante o del mandatario. Sin embargo, cuando se presenta la muerte del mandante, la ley obliga al mandatario a continuar con la administración de los bienes, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de no hacerlo resultare algún perjuicio. Si el mandatario es quien muere, sus herederos deberán avisar al mandante a la mayor brevedad y practicar solamente aquellas diligencias estrictamente necesarias para evitar algún perjuicio.

El mandato es por esencia revocable; sin embargo, puede dejarlo de ser en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. El mandatario que renuncie tiene la obligación de seguir el negocio mientras su poderante no prevé a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

En conclusión, podemos decir que el contrato de mandato termina con la muerte pero, como todo, tiene su excepción. La causa de muerte en el mandato no es impedimento para que siga surtiendo efectos.

Fuente: AGUILAR Gutierrez, Antonio. [En línea]. Los contratos especiales. [Fecha de consulta: 12 octubre 2013].
Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/9.pdf

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