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Deudor en estado de insolvencia

deuda

Una de las modalidades del objeto es el plazo o término. Existe la posibilidad de que no se cumpla con ésta modalidad, pudiendo mencionar como ejemplo de esto: que se venza un plazo anticipadamente; que el deudor quedara en estado de insolvencia, que el deudor sin consentimiento del acreedor hubiere disminuido las garantías otorgadas o que el deudor sea concursado.

El punto que trataremos será el caso en el que el deudor se encuentra en estado de insolvencia. Cuestión que resulta de gran importancia, puesto que al presentarse,  ésta figura ya no podrá cumplir con el plazo convenido por las partes.

El concurso de acreedores puede definirse como la situación de insolvencia de cualquier deudor, ya sea persona física o jurídica, declarada judicialmente a solicitud del propio deudor o de algún acreedor. La finalidad del concurso es diversa: por una parte, pretende la satisfacción de los acreedores, pero, por otra, protegiendo el interés general y los intereses del deudor, pretende lograr la supervivencia de empresas, que, de otro modo, se verían abocadas a desaparecer.

El proceso concursal se regula actualmente en virtud de una norma aun relativamente reciente que supera la dispersión normativa de la anterior regulación, y que hizo desaparecer la distinción entre procesos aplicables a deudores civiles (quita y espera y concurso de acreedores) y a los comerciantes (suspensión de pagos y quiebra).

La Ley considera que se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no puede atender regularmente el cumplimiento de sus obligaciones exigibles. El presupuesto del concurso es la insolvencia del deudor; la nueva normativa supera la distinción de la norma a la que sustituyó, que distinguía entre insolvencia provisional (presupuesto de la suspensión de pagos) y la insolvencia definitiva (presupuesto de la quiebra).

El solicitante del concurso ha de acreditar la situación de insolvencia en la que se encuentra el deudor. La forma de acreditar la insolvencia difiere según solicite la declaración de concurso el deudor o un acreedor, habida cuenta de los distintos medios por los que uno (el deudor) y otro (el acreedor) pueden llegar al conocimiento de la situación de insolvencia.

El deudor también puede solicitar la declaración de concurso cuando su estado de insolvencia es inminente, es decir, cuando prevea que no podrá cumplir puntual y regularmente sus obligaciones.

El deudor en estado de insolvencia tiene obligación de solicitar la declaración de concurso. El deudor que conoce su estado de insolvencia actual, o debiera conocerlo, debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes. Antes de que expire este plazo de dos meses, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Si las negociaciones no permiten recuperar la normalidad de la empresa, transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

Fuente: RODRÍGUEZ Olivera, Nuri E. [et. Al].   [En línea]. Insolvencia. Cursos virtuales de derecho comercial uruguayo. [Fecha de consulta: 15 octubre 2013].
Disponible en: http://www.derechocomercial.edu.uy/RespQuieb05.htm

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